La educación preescolar no forma parte del sistema escolar público, y los parvularios, por regla general, no son gratuitos. Con objeto de cubrir una parte de los gastos, se piden a los padres contribuciones económicas en función de sus capacidades financieras.
Los parvularios de titularidad pública (municipales) son financiados por el municipio, el Estado federado y las aportaciones de los padres. Los parvularios privados (pertenecientes a alguna iglesia o creados por iniciativa de los padres) también se financian a través de los municipios, de los Estados federados y de las aportaciones de los padres, a las que hay que añadir los recursos propios de las entidades gestoras, que suponen por término medio un 20% del total de las aportaciones. La financiación de los Estados federados incluye ayudas para los costes de inversión, y para los gastos de personal y materiales.
La financiación de las escuelas públicas (enseñanza primaria y secundaria) se realiza básicamente mediante el reparto de tareas entre los Estados federados y los municipios. Mientras que estos últimos se hacen cargo de los gastos de material de las escuelas y, normalmente, también de los relacionados con el personal no docente, los Ministerios de Educación y Asuntos Culturales de los Estados federados asumen los gastos de personal docente. Los municipios, que son responsables de la construcción y del mantenimiento de las escuelas, y destinan partidas económicas a estos fines, son considerados titulares u organismos gestores de los centros. La asistencia a las escuelas públicas es gratuita.
Para equilibrar los gastos de los municipios y del Estado federado, éste concede a los municipios reembolsos económicos destinados a distintos usos (por ejemplo, al transporte escolar), procedentes de su presupuesto (por regla general, del Ministerio de Educación y Asuntos Culturales). Además, el Estado federado presta su apoyo a los municipios a través de ayudas aisladas, por ejemplo, para costear la construcción de una escuela o a través de ayudas determinadas para gastos ordinarios.
El Estado federado es normalmente el titular y, consecuentemente, el responsable de los gastos de material y de personal no docente de las escuelas cuya área de influencia va más allá del municipio, tanto en lo referente a los alumnos que reciben como a la relevancia del centro (por ejemplo, determinados centros de educación especial y escuelas técnicas). En algunos Estados federados hay también escuelas municipales, construidas por el municipio y gestionadas únicamente por él en lo relativo a los gastos de personal docente y materiales.
En el ámbito de la Administración Pública tiene lugar en la actualidad un proceso de modernización y desarrollo, con el que se intenta conseguir una utilización más efectiva y eficiente de los fondos disponibles. Este proceso se orienta principalmente a la eliminación de un uso de los fondos fuertemente regulado mediante la consecución de una mayor autonomía financiera para las escuelas. La posibilidad de que la escuela administre sus propios fondos presupuestarios se ha visto fortalecida en los últimos años gracias a las prescripciones legales en el ámbito escolar. La trasposición de estas reformas al ámbito de la financiación de la escuela se está experimentando actualmente en muchos de los Estados federados. En algunos, las escuelas ya disponen libremente de los fondos para materiales asignados en el presupuesto por el titular del centro. Ya existen también los primeros planteamientos sobre la utilización autónoma de los fondos destinados a personal.
Las aportaciones económicas derivadas de los municipios suponen alrededor de un 20% de los gastos de enseñanza escolar, mientras que los Estados federados asumen aproximadamente el 80% del total de los gastos de financiación del sistema escolar.
Los titulares de escuelas privadas reciben diferentes ayudas económicas de los Estados federados para la financiación de sus centros. Todos los Estados garantizan a las escuelas beneficiarias la llamada Regelfinanzhilfe (subvenciones destinadas a los gastos ordinarios de material y de personal). En algunos casos, se garantiza una cantidad fija variable dependiendo de determinados valores estadísticos y del tipo de escuela en cuestión. En otros, una escuela determinada tiene que justificar detalladamente sus necesidades financieras para obtener subvenciones equivalentes a un porcentaje determinado de la cantidad justificada. El valor indicativo es en todos los casos el gasto actual en la enseñanza pública. Además de la Regelfinanzhilfe, existen otras formas de impulso financiero, que se combinan en parte con las anteriores: asignaciones para gastos de construcción, subvenciones dentro del marco de la gratuidad de los materiales escolares, y subvenciones para las pensiones de los docentes jubilados, así como para excedencias con derecho a sueldo de profesores funcionarios. La mayor parte de las Ersatzschulen dentro de la enseñanza secundaria se encuentra en manos de las iglesias católica y evangélica, que costean sus escuelas con medios propios, de manera que en ellas no se cobran tasas de matrícula o éstas son muy bajas. La parte porcentual de ayudas estatales a la financiación de las escuelas privadas varía de un Estado a otro y de un tipo de escuela a otro (con numerosas reglamentaciones específicas, por ejemplo, solo para escuelas privadas autorizadas, en contraposición a las escuelas privadas reconocidas, para internados o para Ersatzschulen de la iglesia).
Los padres tienen que pagar para que sus hijos asistan a los centros de enseñanza preescolar. La cuantía de sus contribuciones se fija atendiendo a sus ingresos. A petición de los padres, éstos pueden ser eximidos parcial o completamente de esta contribución si no pueden asumir la carga económica. En este caso, las Oficinas de Protección de Menores asumirán los gastos. La asistencia a las escuelas públicas de enseñanza primaria y secundaria es en general gratuita. En estos centros tampoco hay que pagar tasas de matrícula ni desembolsar cantidad alguna por los certificados expedidos.
Con la finalidad de que los alumnos tengan acceso a todos los materiales escolares utilizados en las clases independientemente de su condición social y de su situación económica, existen en todos los Estados federados reglamentaciones sobre ayudas para material escolar o, en su caso, sobre la gratuidad de estos materiales. Según estas reglamentaciones, los escolares no tienen que pagar por los materiales escolares, o solamente deben pagar una parte del coste total. Los gastos son asumidos por el titular del centro, en este caso los municipios, que son los responsables de la construcción y el funcionamiento de las escuelas, o por el respectivo Estado federado. Generalmente, los alumnos de las escuelas públicas reciben prestados libros y otros materiales escolares de valor (por ejemplo, calculadoras). Cuando la propiedad del material escolar es transmitida al alumno, en ocasiones se pide a los padres que participen en los correspondientes gastos. Los materiales desechables (cuadernos, bolígrafos) y otros materiales escolares (por ejemplo, utensilios de dibujo y materiales de trabajo para las clases de manualidades y tecnología) tienen que comprarlos los padres y alumnos. En algunos Estados federados, la escuela proporciona también los materiales desechables. Las normas son diferentes en cada Estado, que también decide si los alumnos de escuelas privadas tienen derecho a beneficiarse de la gratuidad del material escolar. En algunos, se exige una participación en el total de los gastos de material, que puede consistir en un pago fijo o en la compra de determinados materiales. Otros Estados federados ofrecen la oportunidad de obtener los materiales mediante la participación personal en los gastos (por ejemplo, asumiendo un 50% de los costes).
Normalmente, no se prevén becas o ayudas escolares para alumnos de primaria y secundaria entre el primer y el noveno curso escolar. Sobre la base de reglamentaciones legales federales (Bundesausbildungsförderungsgesetz - Ley Federal de Promoción Educativa), los alumnos de escuelas secundarias de enseñanza general y de formación profesional, a partir del décimo curso tienen derecho, bajo determinadas condiciones, a recibir apoyo económico estatal, siempre y cuando no puedan disponer de los medios necesarios (sobre todo provenientes de los ingresos de sus padres) para costearse su sustento y sus estudios. Las ayudas se conceden normalmente en forma de subvención. En algunos Estados federados existen normativas legales, según las cuales, bajo determinadas condiciones, el Estado federado puede conceder apoyo financiero a los alumnos de Grado Secundario II que no tienen derecho a ayudas en virtud de la Ley Federal de Promoción Educativa
En todos los Estados federados existen reglamentaciones sobre el transporte entre el hogar y el centro escolar. Se aprecian ciertas diferencias en lo que respecta a los beneficiarios y al volumen de las prestaciones. Existen amplias medidas previstas particularmente para el periodo de escolaridad obligatoria. Por un lado, se reembolsan los gastos de transporte, normalmente en transportes públicos. Por otro, si se dan determinadas condiciones, se organizan servicios de transporte. El transporte escolar es, normalmente, competencia de los distritos y de las ciudades, y en algunos Estados federados también de los respectivos municipios. La financiación del transporte escolar la efectúan las entidades gestoras de las escuelas (por lo general, los municipios). Cada Estado concede habitualmente una subvención para los gastos. No se puede hacer valer el derecho al transporte para la asistencia a cualquier escuela, por ejemplo a una que se encuentre a mucha distancia. En este caso desempeña un papel importante el concepto de la escuela más próxima, que en cada Estado federado se define de un modo diferente. En el caso de que los padres no elijan la escuela más cercana, queda la posibilidad de un reembolso parcial de los gastos de desplazamiento. Que un Estado federado asuma los costes de transporte no significa siempre que el transporte escolar sea completamente gratuito. Algunos Estados federados relacionan siempre la asunción de los gastos con la necesidad económica de los padres; en otros, la cuantía de las contribuciones personales se ajusta a los ingresos de los padres.
Todos los escolares gozan de un seguro de accidentes obligatorio, válido para accidentes ocurridos durante las clases, durante el camino de ida y vuelta a la escuela, o durante la celebración de actos escolares. El organismo gestor de este seguro obligatorio de accidentes suele ser la Unión Municipal de Aseguradoras de Accidentes.
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