En fechas como la Navidad, cuando se produce una importante concentración de desplazamientos, es también cuando los conflictos entre compañías aéreas y pasajeros se agudizan. La start-up Reclamador.es -especializada en reclamaciones a aerolíneas- ha elaborado un "decálogo de secretos" con aquellas informaciones que las compañías aéreas prefieren que sus clientes ignoren... cuando no se las ocultan deliberadamente. Sea como fuere, aquí están los 10 "secretos":
1. En caso de cancelación del vuelo... La compañía aérea debe ofrecer comida y bebida suficientes en función del tiempo de espera, así como llamadas telefónicas. Además, si la salida del transporte alternativo se produjera al día siguiente o días más tarde, también debe procurar alojamiento en un hotel y transporte entre el alojamiento (sea o no un hotel) y el aeropuerto. Todo esto es independiente de la indemnización económica, que oscilaría entre los 250 y 600 euros en función de la distancia del vuelo.
2. Devolución del dinero del billete: cuando se producen circunstancias extraordinarias (como huelgas de controladores, mal tiempo generalizado...), hay compañías aéreas que se desentienden de los derechos de los viajeros. Muchas veces las aerolíneas se limitan a ofrecer un cambio de vuelo, cuando están obligadas a ofrecer el reembolso completo del billete.
3. ¿Cómo se calcula un retraso? El Reglamento (CE) 261/2004 establece que las aerolíneas deben indemnizar a los viajeros si el vuelo se retrasa más de 3 horas. En caso de dudas, el criterio para definir el horario de llegada que se registra en los sistemas operacionales de los aeropuertos españoles es el correspondiente a la detección de las aeronaves por la guías de atraque de las pasarelas de las terminales, y la consiguiente puesta de calzos al avión, según establece AENA. Es importante delimitar este punto porque muchas aerolíneas argumentan que el tiempo se computa desde que el avión toca tierra.
4. Cláusula no show: las aerolíneas anulan la vuelta de un vuelo si el usuario no ha utilizado la ida. Tras numerosas denuncias de consumidores, el Tribunal Supremo la ha declarado ilegal prohibiendo su aplicación en España. El usuario tiene derecho a utilizar cualquiera de los trayectos sin que quede condicionado a la utilización de los anteriores.
5. El falseamiento de las horas de llegada: las compañías incrementan de 10 a 45 minutos la duración del viaje. De este modo evitan pagar las compensaciones por retraso, en vuelos que tengan una demora en el umbral de las 3 horas que marca la normativa, ya que lo que se tiene en cuenta es la hora contratada.
6. Vuelos de código compartido: ¿a quién reclamar en este caso? Resulta que el pasajero puede exigir responsabilidades por los perjuicios padecidos tanto a la compañía que le vendió el billete como a la aerolínea que realizó el vuelo contratado, con independencia de quien haya sido el causante del perjuicio sufrido.
7. Cuando las circunstancias extraordinarias, no son tan extraordinarias: los retrasos, en muchas ocasiones, no son debidos a fuerza mayor, sino a la falta de previsión por parte de las compañías aéreas (inasistencia del personal que debe presentarse en el vuelo, problemas de mantenimiento, errores administrativos, etc.).
8. Las indemnizaciones, en euros. Los pasajeros deben saber que las compensaciones económicas deben abonarse en euros, tal y como establece el propio Reglamento 261. Nunca hay que aceptar las indemnizaciones en otra moneda.
9. Las huelgas de personal de la aerolínea (pilotos, azafatas, personal de tierra, handling...) son reclamables. Es decir, los paros del personal de una aerolínea nunca son ajenos a ella. De este modo, no es motivo para dejar de indemnizar a los pasajeros.
10. Límites de tamaño de equipaje de mano: no hay una regulación específica. La ley de navegación aérea establece en su artículo 97 que el pasajero podrá transportar además de su equipaje facturado, el de mano y los bultos y enseres que lleve consigo. Debido a un vacío legal, al inicio de las compañías low cost, muchos viajeros abusaron de esto portando maletas enormes en cabina. Por esa razón, ahora se ha reglamentado (por parte de algunas compañías) el tamaño máximo de ese equipaje de mano en sus condiciones generales.// El Economista (ES)
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