Reniec: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Perú)

(VozBol Blog).- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) es el encargado de la identificación y actos registrales de todos los peruanos residentes en el país y en el extranjero.

Presentación

Somos el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), organismo autónomo encargado de la identificación de los peruanos, otorga el documento nacional de identidad, registra hechos vitales: nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios y otros que modifican el estado civil. En procesos electorales nuestra participación consiste en proporcionar el Padrón Electoral que será utilizado el día de las elecciones.
Creada constitucionalmente mediante la Ley N° 26497, con fecha 12 de julio de 1995, nuestra institución ha logrado en los últimos años, un gran salto cuantitativo y cualitativo en la identificación y el registro de hechos vitales de todos los peruanos.instituciones peruanas
Los antiguos registros manuales han dado paso a los avances de la tecnología logrando consolidar al RENIEC como una de las instituciones más modernas en materia de identificación y registros civiles en Latinoamérica y el Caribe. Sumado a ello somos también la institución pública más confiable del país según estudios de investigación realizados por importantes empresas encuestadoras.
En este contexto nuestras políticas y esfuerzos institucionales están orientados a:
  • Documentar a los peruanos indocumentados adultos, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Restitución de la Identidad, previniendo la indocumentación y restituyéndola de ser el caso. En este contexto hemos logrado documentar gratuitamente a más de 5 millones de ciudadanos peruanos (menores y mayores de edad, personas con discapacidad, adultos mayores) entre los años 2002-2009.
  • Documentar a los menores de edad con el DNI, estableciendo alianzas estratégicas con el Ministerio de Educación y entidades educativas públicas y privadasInstituciones peruanas
  • Fortalecer el proceso de registro y actualización del registro único de identificación de personas naturales mediante la implementación de soluciones tecnológicas como el sistema biométrico de identificación por impresiones dactilares (ABIS) que nos han permitido validar la unicidad e integridad de nuestros registros.
  • Garantizar la identificación y el registro de hechos vitales de los peruanos, mediante la utilización de tecnologías y procedimientos de alta calidad; con el compromiso de cumplir los requisitos y mejorar continuamente la eficacia del Sistema de Gestión de Calidad.

Quiénes Somos

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, se crea mediante Ley N° 26497, en concordancia con los Artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como un organismo autónomo con personería jurídica de derecho público interno.

Es autoridad, conforme su Ley Orgánica, con atribuciones exclusivas y excluyentes en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, responsable de organizar y de mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, adoptar mecanismos que garanticen la seguridad de la confección de los documentos de identidad e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, así como asegurar la confiabilidad de la información que resulta de la inscripción.

RENIEC, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo público autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera. Fue creado por Ley N° 26497 de fecha 12 de julio de 1995. Su actual Jefe Nacional es el Sr. Bernardo Pachas Serrano.

Es el organismo técnico encargado de la identificación de los peruanos, otorga el documento nacional de identidad, registra hechos vitales: nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios y otros que modifican el estado civil.

Somos autónomos por mandato de la Constitución y la ley, razón por la cual no pertenecemos a ningún sector del poder Ejecutivo, Legislativo ni del Poder Judicial. Somos un organismo que cuenta con la mejor tecnología informática actualizada, además de personal calificado para desempeñarse con éxito en la actividad de registro e identificación de personas como en la aplicación de normas, procesos y procedimientos que rigen esa actividad.

Organizamos y mantenemos el registro único de identificación de las personas naturales; es nuestra razón de ser, existimos respondiendo a la necesidad de administrar y dirigir el sistema registral de los peruanos, que involucra el registro civil, registro de personas y registro de naturalización, lo que constituye el registro único y base de datos de identificación de todos los peruanos. Es la Entidad de Certificación Digital en el Sector Público, encargado de emitir los certificados raíz para las Entidades de Certificación para el Estado Peruano que lo soliciten.

En épocas electorales, la única participación del RENIEC es la de proporcionar el padrón electoral inicial al Jurado Nacional de Elecciones, para que éste lo apruebe y a su vez lo remita a la Oficina Nacional de Procesos Electorales como padrón electoral oficial a utilizar el día de las elecciones.

Misión y Visión

Misión
  • Registrar la identidad, los hechos vitales y los cambios de estado civil de las personas.
  • Participar del sistema electoral.
  • Promover el uso de la identificación y certificación digital, con inclusión social y enfoque intercultural.
Visión
"Ciudadanos identificados con acceso a servicios amigables e innovadores en tiempo real, integrados digitalmente a través de la entidad de registro del Estado peruano que garantiza su identidad y seguridad jurídica, y que contribuye a la modernización del Estado y al desarrollo del país".
Objetivos Generales
  • Mejora del Servicio.
  • Atención a Sectores Vulnerables.
  • Innovación y Uso Intensivo de Tecnología.
Valores
1.Con las personas:
  • Trato digno al ser humano.
  • Nuestros usuarios en RENIEC reciben atención personalizada.
  • Atención priorizada a las personas con discapacidad; adultos de la tercera edad; embarazadas.
  • Respeto a la multiculturalidad de nuestro país y de las personas, sin distinción por idioma, raza o religión.
2. Con el servicio:
  • Excelencia en el servicio.
  • Enfoque 100% orientado al cliente.
  • Facilitar el acceso a nuestros servicios, orientar y esclarecer quejas y preguntas frecuentes.
  • Enfocado a la mejora contínua.
3. De los trabajadores:
  • Honestidad y transparencia, de nuestros trabajadores y funcionarios.
  • Ser ejemplo para la administración pública del país.
  • Reserva y privacidad de datos de nuestros usuarios.
  • Cumplimiento de nuestras funciones en el marco de las leyes, la ética y la moral.
Historia

El Antiguo Derecho Español no legislaba sobre los Registros del Estado Civil dado que la función de registración estaba encomendada a la Iglesia, rigiéndose por el Derecho Canónico.La legislación colonial dispone en la Ley No. 10 del Libro VII, Titulo XXII de la Novísima Recopilación de 1680, la formación de estados mensuales de los nacidos, casados y muertos, sobre la base de los Registros Parroquiales.

Las Raíces
Por Real Orden del 21 de Marzo de 1749, la Corona Española manda al Consejo Real se inscribiese a todos los prelados del reyno, incluidas las colonias de ultramar, encargándoles cuiden de que los Libros de Bautismos, Casamientos y Entierros se pongan en las mismas iglesias en las que estén, con toda custodia y seguridad.

El establecimiento en el Perú de nuevo régimen político el 28 de Julio de 1821, generó la modificación del sistema jurídico hispano-indiano a uno acorde con la nueva realidad política del país, iniciándose con lentitud el proceso para establecer un sistema jurídico codificado, concluido el cual, el 28 de Julio de 1852 se promulga el primer Código Civil Peruano en el que se crean los Registros del Estado Civil, base jurídica que habría de regir las relaciones de los individuos en el seno de la familia, la sociedad y el Estado, encomendándose su gestión a los Gobernadores de distrito; sin embargo, establecidas las municipalidades por Ley del 01 de Febrero de 1856, se les encarga administrar y llevar los libros de Registro del Estado Civil, bajo la supervigilancia de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Conforme el marco normativo, los Registros del Estado Civil no requirieron de ente rector por el carácter comunal que se dio a sus funciones, carácter que otorgaba competencia a los alcaldes provinciales y distritales, eliminando la posibilidad jurídica de un Sistema Nacional.

Consecuentemente, el Registro del Estado Civil en el Perú, no obstante disponer de la más antigua legislación sobre la materia en América Latina, -el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Registros del Estado Civil data del 15 de Julio de 1937- careció de un organismo jerárquico, autónomo y responsable de la organización y funcionamiento del mismo, ya que sus oficinas y archivos se encontraban disgregados en más de 2500 sedes, sin que existan padrones nacionales ni regionales de nacidos o fallecidos, dependiendo su funcionamiento de la intervención coordinada de diversas entidades.

Por su lado la identificación de las personas estuvo siempre vinculada al acto de sufragio, por consiguiente la normativa registral se dictó con la exclusiva finalidad de organizar los procesos electorales siendo la unidad de registro el ciudadano no la persona.Sobre esta base se estableció un título de sufragio (libreta electoral) con finalidades identificatorias, cuya emisión manual generó un alto grado de inseguridad en el tráfico jurídico.

Sistema Registral
Era necesario contar con un sistema confiable en materia registral civil e indispensable crear una entidad especializada en registración identificatoria, la misma que debería integrar los registros civiles, generando un moderno proceso de identificación de las personas.

Por ello, la Constitución Política de 1993 crea y establece al RENIEC como un registro de seguridad jurídica cuya finalidad es la identificación de las personas naturales, lo que involucra la inscripción de los hechos vitales y modificatorios del estado civil. Complementariamente la Ley No. 26497, crea el Registro único de Identificación de las Personas Naturales e instaura el documento nacional de identidad como cédula de identidad personal, documento público, personal e intransferible, válido para todos los actos civiles, comerciales, administrativos y judiciales, destinado a sustituir a las libretas electorales como título a presentar para ejercer el derecho de sufragio.

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